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CAMBIOS EN LA LEY DE I.V.A. A PARTIR DE ENERO DE 2009
 

A partir del día 1 de enero de este año se generaliza el sistema de devolución mensual de Iva que hasta ahora solo era aplicable en el régimen de Importadores y exportadores.
Se deberá solicitar específicamente la inclusión en este régimen mediante los modelos 036 y 039 , dicha solicitud deberá efectuarse en Noviembre del año anterior o , excepcionalmente , durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas.

 
CONDICIONES PARA ACCEDER A ESTE RÉGIMEN
 
Estar al corriente de pago de obligaciones con la AEAT
No estar dado de alta en el Régimen de Módulos
No pertenecer a un grupo de entidades , de lo contrario deberá solicitarlo el grupo en su totalidad
Se deberán presentar las declaraciones mensuales , con el modelo 303 iva ordinario y estarán obligados a facilitar a la Agencia Tributaria los libros de iva con el nuevo modelo 340.
Para ambos impresos se establece que únicamente podrán ser presentados por vía telemática
La devolución se efectuara única y exclusivamente por transferencia bancaría a la cuenta que se indique en el impreso de devolución mensual.